El Matador recibió una sanción de parte del Tribunal de Disciplina de dicho organismo. 

El paso de Talleres por la Copa Libertadores 2019 tuvo momentos épicos e imborrables, como enfrentar a Sao Paulo de Brasil y aquella serie ante Palestino de Chile que estuvo cerca de depositarlo en la Fase de Grupos.

La eliminación trajo tristeza pero también mucho orgullo por volver a las competencias internacionales.

Igualmente, este jueves se conoció que Conmebol, organizadora de la competencia, sancionó y advirtió al club de barrio Jardín por cometer infracción a la disciplina deportiva en el cotejos que fue local en el estadio Mario Kempes ante Palestino.

Conmebol detalla que hubo infracciones en el Artículo 8 y 13 2 c) del Reglamento Disciplinario. Y también en el Artículo 25 f) y g) del Reglamento de Seguridad.

El artículo 13 del Reglamento Disciplinario engloba a "otras infracciones". Y en este caso, a Talleres se lo multó por "encender bengalas, fuegos artificiales o cualquier otro objeto pirotécnico".

Por otra parte, también fue sancionado mediante el Reglamento de Seguridad.

En este caso, en el Artículo 25 que señala que “está prohibido el ingreso al estadio y/o manipulación antes, durante y después de los partidos, los objetos relacionados a continuación: bombas de Humo y bombas de estruendo.

El monto de la multa es de 5 mil dólares, que será debitado del monto a recibir por Talleres en concepto de derechos de TV o patrocinio.

El comunicado de Conmebol:

El Juez Único del Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,

RESUELVE

1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO TALLERES una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO TALLERES de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO TALLERES que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 21TER del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

3º. NOTIFICAR y cumplido, archivar.

Contra esta decisión no cabe recurso.

Eduardo Gross Brown

Presidente - Tribunal de Disciplina